LA USURPACIÓN DEL TERRITORIO QOM EN FORMOSA
La maraña judicial y los procesos compulsivos de usurpación, lograron que el conflicto por la recuperación de sus tierras, que mantiene la comunidad Qom de Formosa, liderada por el cacique Félix Díaz, parezca de una complejidad absoluta. Pero el tema es simple. Se trata de la propiedad de 5.187 hectáreas que el Estado nacional les reconoció como propios en 1940. Por diversas vías burocráticas, administrativas y jurídicas se las quitaron al amparo político del gobierno provincial.
A los españoles les llevó algo así como 350 años conquistar
las poblaciones de las actuales provincias del Chaco y Formosa. Y no lo
consiguieron en su totalidad. Es verdad que no pusieron el mismo empeñó que en
otras partes del imperio, más ricos en metales preciosos. Pero lo cierto es que
hasta bien entrado el siglo XIX, estas tierras fueron asentamiento exclusivo de
las comunidades indígenas formadas por las etnias mocoví, tobas, pilagá,
wichís, chorotes y chulupíes, entre otras. La cartografía de Víctor Martín De
Moussy “Descripción Geográfica y Estadística de la Confederación Argentina”,
publicada en 1867., demuestra que para la época figuraban como territorios
indígenas. Pero en unos pocos años, el nuevo estado Argentino impuso sus leyes
de propiedad y colonización. Y lo que no habían logrado los españoles, lo hizo
la nueva nación.
A lo que llamamos genéricamente “los Qom de Formosa” es en
realidad la comunidad Qom Potae Napocna que significa en lengua toba “garra del
oso hormiguero”. Pero como el gobierno provincial y la sociedad blanca
decidieron rebautizarlos como Comunidad Aborigen La Primavera, ellos decidieron
en 2011 agregar al nombre original, el vocablo Navogoh que quiere decir
“primavera”.
Así quedó Potae Napocna Navogoh, una comunidad formada –
según datos oficiales – por 1.800 personas, pero que se calcula que la forman
en su totalidad unas 4.000. A ellas les pertenecen las 5.187 hectáreas ubicadas
en la zona más fértil de la provincia – a 174 km de la capital – con esteros,
aguadas, montes y abundante vegetación. Pero como el resto de las comunidades
indígenas, está afectada por la marginación estructural a la que la somete el
resto de la sociedad, con dificultades para acceder a la educación, la salud o
la justicia.
A la mayoría de estas familias se las privó de la tierra, al
tiempo que se las usó como mano de obra a destajo en todos los trabajos de la
tierra que ocuparon otros. Hoy tampoco tienen esa posibilidad porque la
producción se fue mecanizando. Por lo tanto subsisten mediante los programas
sociales contra la pobreza y el desempleo que distribuyen malamente y a veces
con injusticia los gobiernos nacional y provincial. Algunos complementan sus
ingresos con la venta de artesanía o lo que obtienen de la caza eventual. En
términos técnicos, se puede decir que nos
referimos a una población obrera económicamente sobrante.
El proceso de deterioro social comienza en el momento de la
“Organización Nacional” de Argentina, como país en la segunda mitad del siglo
XIX. Ese proceso tiene una gestación y desarrollo que desemboca en la actual
protesta. La manifestación visible del problema para la sociedad urbana y los
medios de comunicación es la carpa que una parte de la comunidad en la Avenida
Nueve de Julio de Buenos Aires.
La Cronología de los Hechos
El modelo de la generación del ’80 se basó en la
homogeneización tanto del territorio como de su población. En donde la
población blanca y europea no fuera suficiente para ocupar el territorio,
entonces se debía fomentar la inmigración y la colonización.
En 1876 el Congreso Nacional sancionó la ley nº 817 “de
colonización e inmigración”, conocida como la Ley Avellaneda. Se inicia el
proceso de privatizar la tierra indígena y se otorgan concesiones en
territorios no mensurados. El propósito legal era estimular la ocupación y el
desarrollo de regiones como la pampa y el chaco. Los hechos posteriores parecen
indicar que solo se quedó en propósitos.
Entre 1879 y 1883 se realizaron diversas campañas militares
en las provincias del Chaco y Formosa. El general Benjamín Victorica, a cargo
de las intervenciones, pretendía conseguir lugares para instalar destacamentos
militares para las colonias y obrajes sobre el Paraná.
En 1884 se crea el Territorio Nacional de Formosa. Ese año,
Victorica pone en marcha la última etapa de su conquista del Gran Chaco. Lleva
las fronteras hasta la línea del río Bermejo. Funda los pueblos de Puerto
Bermejo y Presidencia Roca. En el acto de fundación de este último, coloca la
cabeza del cacique Yaloschi en el asta de la bandera de ceremonia. En su diario
personal explica el porqué de esta acción:
Para saludar el estandarte nacional de la expedición, terminada nuestra
campaña, le enastamos en la lanza sangrienta del último cacique toba que pagó
con su vida el delito de haber asaltado a uno de nuestros soldados
En los años siguientes se entregan en Formosa miles de
hectáreas a solo 38 concesiones. Los concesionarios debían estimular la
ocupación y el desarrollo de las tierras obtenidas, bajo la obligación de
mensurarlas, subdividirlas, colonizarlas y poblarlas. Pero no cumplieron y se
dedicaron a la especulación inmobiliaria.
El plan de Victorica en 1885 – ahora ministro de guerra y
marina – incluyó la instalación de reservas estatales y reducciones y misiones
religiosas, destinadas a la utilización del indígena como mano de obra. La falta de una colonización efectiva se
traducirá en la apropiación de grandes extensiones de hectáreas en pocas manos.
Las comunidades indígenas son desplazadas y se extermina a los rebeldes.
Esta situación se mantiene inalterable hasta la mitad del
siglo XX. En el primer cuarto de este siglo, comienza el proceso de
sedentarización de las poblaciones indígenas del Chaco y Formosa. A mediados de
la década de 1930 las bandas o pequeñas comunidades del pueblo Tacshec
confluyen hacia la zona de la actual comunidad Potae Napocna Navogoh. Tacshec
significa en castellano “los del este”, es decir la comunidad a las que nos
referimos. Estos se suman a la ya existente antiguamente y a otras que había
atraído el misionero evangélico inglés John Church hacia esa zona. A partir de
1940 el Estado nacional modifica su actitud hacia los pueblos indígenas. Adopta
una posición paternalista y promueve una cierta integración a través de la
entrega de tierras y granjas de adaptación y educación.
En los últimos años de la década de 1930, se consolida en la
región un líder general de las bandas del pueblo Tacshec. Es Trifón Sanabria,
un líder que pone todo el esfuerzo en conseguir algo de la tierra que les
perteneció. Elije la estrategia de exigir en Buenos Aires esos derechos de
propiedad. Su desafío tiene éxito.
El 24 de diciembre de 1940 el Poder Ejecutivo Nacional le
reconoce la propiedad de 5.187 hectáreas a través del decreto
80.513/40, constituyendo la reserva Colonia Laguna Blanca – en el
entonces Territorio Nacional de Formosa – para ser ocupada por los miembros de
la tribu toba del cacique Trifón Sanabria. En 1952, luego de la creación del
Parque Nacional Río Pilcomayo, la reserva se convierte en colonia “La Primavera”
y bajo la jurisdicción de la Dirección de Protección del Aborigen, hecho que
queda ordenado en el decreto 3297/52.
En 1939 una familia criolla de apellido Celia pide al Estado
nacional el arrendamiento de unas tierras que se encuentran dentro del
territorio tradicional de los Qom y también dentro del terreno que el propio
Estado les reconocería a través del mencionado decreto de 1940. La familia
Celia permanece aún hoy en esas extensiones. Y será uno de los factores
centrales del conflicto que vive hoy la comunidad Qom.
En 1977, mediante la resolución 732, las autoridades
militares de la Nación resuelven desalojar a todas las familias que ocupan
hectáreas en el área asignada a la comunidad Qom. La familia Celia es la única
que logra permanecer en el lugar incumpliendo la orden nacional. Y en 1986 el
gobierno provincial los ampara, entregando a los Qom un área alternativa en
compensación por la ocupación de los Celia. El terreno en cuestión se conoce
hoy como “El Triángulo”. Se trata de unas tierras que no pertenecen al Estado
provincial sino al nacional. Están dentro de la jurisdicción del Parque
Nacional Río Pilcomayo. Es decir, el
gobierno de Formosa les entrega una propiedad que no es suya. La maniobra para
evitar el desalojo de la familia Celia, resulta un fraude.
En 1951 se creó el Parque Nacional Río Pilcomayo (ley
nacional 14.073). La extensión original era de 285.000 hectáreas. Un espacio
que estaba dentro del territorio histórico de los Qom. Al mismo tiempo, el
sesenta por ciento del territorio asignado en el decreto de 1940, quedaba
dentro de los límites del nuevo parque. En 1968, mediante una nueva ley
(17.915), se reducen sus dimensiones y se establecen las actuales 51.889
hectáreas que incluyen la mitad de la Laguna Blanca, territorio histórico de
los Qom y con un gran significado en su mitología.
En 1985 el gobierno de Formosa creó la Asociación Civil
Comunidad Aborigen La Primavera para institucionalizar a la comunidad Qom de
Potae Napocna (la garra del oso hormiguero), de ahí que hoy tengan agregado el
nombre Navogoh que quiere decir primavera. En 1986 el gobierno le transfiere a
la nueva asociación un título de propiedad de unas tierras que contemplan una parte
mínima del territorio tradicional Qom. A su vez, gran parte de las hectáreas
están dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Río Pilcomayo.
En 2007, el gobierno provincial, a través de la resolución
1107/07 del Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales, aprueba la
subdivisión de las tierras ocupadas por la familia Celia entre los herederos.
Al tiempo que adjudica a la Universidad Nacional de Formosa un campo fiscal de
609 hectáreas situado dentro de las tierras apropiadas por los Celia. Fija el
pago de 150.000 pesos a la familia por parte de la provincia en concepto de
mejores en los años transcurridos. El siguiente paso fue el desmonte del área,
la instalación de obrajes resguardado por personal policial provincial y el
comienzo de la construcción de una futura sede universitaria.
Al final del proceso y de los años la comunidad Qom tiene
unas 5.000 hectáreas reconocidas por el gobierno nacional a través de un
decreto de 1940; pero al mismo tiempo no tiene nada. El territorio origen de
este conflicto está afectado por las siguientes causas:
- · El Parque Nacional Río Pilcomayo se instaló sobre sus territorios históricos.
- · La familia Celia – esa que pidió tímidamente un arrendamiento en 1939 – se ha quedado en las tierras que ocupó en aquellos años y luego amplió.
- · La Laguna Blanca – un sitio clave en la cosmovisión del pueblo Qom – queda en gran parte en la jurisdicción del Parque Nacional.
- · “El Triángulo” – ese territorio que la provincia le entregó a cambio de lo que le había quitado la familia Celia – pertenece al Estado nacional porque son hectáreas asignadas por ley nacional al Parque Nacional.
- · Los herederos del misionero evangélico Church – el que vino a evangelizar para ayudar a los indígenas – se han instalado en la zona como ganaderos y se han convertido en propietarios. Otros intrusos también han montados sus explotaciones en parte de esas tierras.
La legislación formal
Todo este proceso de usurpación de la tierra se produce al
mismo tiempo que en el país se sanciona una legislación de importancia en la
materia. En 1984 la provincia de Formosa sanciona la Ley Integral del Indígena
(Nº 426). Se trata de un instrumento pionero porque hasta el momento no había
ninguna legislación específica en el país. Pero en el aspecto concreto de la
propiedad de la tierra, la ley es un instrumento absolutamente formal.
El 8 de noviembre de 1985, el Congreso Nacional sanciona la
ley 23.302, conocida como “Ley sobre Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Aborígenes.
El 7 de abril de 1992 se sanciona la ley 24.071 que en su
artículo primero dice: “Apruébase el CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES
INDEPENDIENTES, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente
ley.”
El 3 de enero 1995 se promulga la nueva Constitución
Nacional elaborada en 1994, que en su
artículo 75, inciso 17, dice lo siguiente: “Corresponde al Congreso: (…) – 17 –
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades,
y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
El 23 de noviembre de 2006 se sanciona la ley 26.160,
conocida como la ley de la emergencia territorial de los pueblos indígenas, que
dice en su artículo primero: “Declárase la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas
originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o
aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años”. Luego el plazo fue
ampliado sucesivamente y ahora está en vigencia hasta el año 2017.
El tema está ahora en la calle y en los tribunales. Hay un
dictamen de la Procuración General de la Nación que indica que debe ser la
Corte Suprema de Justicia quien debe dirimir las diferencias. Esperemos los
acontecimientos y sabremos si la expresión jurídica “Será Justicia”, que
acompaña todo oficio judicial, esta vez se cumple.
Nota: Este
informe ha sido elaborado tomando como base la ponencia de la antropóloga
Lorena Cardín, presentada en “X Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias
Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2013”. Al texto completo
pueden acceder a través de este enlace: http://www.aacademica.com/000-038/354
Materiales de
consulta:
* Legislación nacional y provincial a partir de los archivos
de Infoleg e Infojus.
* Dictamen de la Procuración General de la Nación de la Dra
Irma García Netto del 22 de junio de 2015.
* Defensor del Pueblo de la Nación, “Informe especial sobre
la comunidad QOM POTAE NAPOCNA NAVOGOH de la Provincia de Formosa” del 4 de
abril de 2012.
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